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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Carlos Campos Robledo -3- 16 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6265 16 de junio, 2003 FOE-GU-224 Licenciado Carlos Campos Robledo Viceministro Administrativo Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud de reconsideración del oficio 5862 (FOE-GU-206), con el que se devolvieron sin visado diversas facturas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002. En relación con el oficio N° DGF-586-2003, mediante el cual solicita reconsiderar las razones por las cuales esta Contraloría General devolvió sin el visado respectivo diversas facturas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002, se le indica lo siguiente. 1.- Es necesario tener presente que de conformidad con lo establecido en el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° 7428 de 4 de noviembre de 1994), “los actos relacionados con la materia presupuestaria” se encuentran exentos del régimen general de impugnación de los actos administrativos, consecuentemente adquieren firmeza inmediata. Por lo tanto, la gestión planteada no puede ser considerada como un recurso, ni conlleva ninguno de sus efectos. No obstante lo anterior, esta Área de Fiscalización considera pertinente referirse a los argumentos expuestos en su solicitud, con el propósito de aclarar aún más las razones que motivaron la improbación de las facturas en cuestión. 2.- Esta Contraloría General en ningún momento ha cuestionado el derecho que pueda asistir a los transportistas de estudiantes para solicitar ante la Administración, reajustes en las tarifas para el curso lectivo del 2003; lo que se requirió es que el Ministerio de Educació ...
Fecha publicación: 19/06/2003
Fecha emisión: 16/06/2003
Documento: 06265-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Máster Carmen Villalobos Arías -2- 5/6/2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 5862 6 de junio, 2003 FOE-GU-206 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Devolución de facturas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002. Sírvase encontrar adjuntas, sin el visado respectivo por parte de esta Área de Fiscalización, las facturas incluidas en el envío N° 001, por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002. Lo anterior por cuanto, una vez analizadas las facturas y las prórrogas de los contratos para el curso lectivo 2003, se determinó que las tarifas por estudiante señaladas en los documentos son distintas a las aprobadas en las contrataciones que rigieron para el curso lectivo del año 2002; situación que hace necesario que esa Administración aclare lo actuado, o modifique lo que corresponda. Es conveniente recordar que las variaciones de las tarifas, deben estar fundamentadas en una fórmula matemática debidamente aprobada por esta Contraloría General. En caso de que ese Ministerio aún no cuente con esa aprobación, esta Área de Fiscalización está en la mejor disposición de brindar colaboración para dar un trámite prioritario, a las facturas por concepto de transporte de estudiantes, siempre y cuando los pagos se realicen de conformidad con la tarifa por estudiante pactada en el contrato respectivo para el curso lectivo del 2002, debidamente aprobado por esta Contraloría General o la Unidad Jurídica del Ministerio, según corresponda. Atentamente, Lic. José Luis Alvarado Vargas ...
Fecha publicación: 08/06/2003
Fecha emisión: 05/06/2003
Documento: 05862-2003.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. María Elena Powan Ch. - 2- 8-5-2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 4617 8 de mayo, 2003 FOE-GU-153 Máster María Elena Powan Chinchilla Coordinadora Unidad Técnica de Recursos Financieros Ministerio de Hacienda Estimada señora: Asunto: Se devuelve resolución administrativa a nombre de la señora Maribel Arias Sandoval. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la resolución administrativa N° 1376-2002, la cual fundamenta el pago en el SIGAF de la factura N° 1900000373, por concepto de prestaciones legales, a nombre de la señora Maribel Arias Sandoval, cédula 6-208-742, por un monto de ¢216.300.47. De conformidad con lo que señala el texto resolutivo, la señora Arias Sandoval fue cesada de su puesto el 1° de noviembre del 2002. Por tal motivo se le reconocen 25 días por concepto de preaviso, 19.5 días por concepto de auxilio de cesantía y vacaciones proporcionales de los períodos 2001-2002 y 2002-2003. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), la gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Educación Pública, a partir del 1° de noviembre de 2002. En otras palabras, no dejó de laborar para el Estado. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Código de Trabajo, en el cual se establece: “Los servidores que se acojan a los beneficios de este artícu ...
Fecha publicación: 10/05/2003
Fecha emisión: 07/05/2003
Documento: 04617-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 9-05-03 Al contestar refiérase al oficio Nº 4614 9 de mayo, 2003 FOE-GU-152 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Denegatoria de visado a facturas de gobierno a nombre de Wackenhut S.A. Mediante el oficio N° 38-C03, el Departamento Financiero Contable de ese Poder remitió para su estudio y eventual visado las facturas de gobierno Nos. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por un monto de ¢4.085.944.26 cada una, por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, amparadas a la contratación directa N° 759-2001. Sobre el particular, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Mediante el oficio N° 02322 (DI-AA-623) del 4 de marzo de 2002, esta Contraloría General otorgó el respectivo refrendo de ley al contrato de la contratación directa N° 759-2001, para brindar servicio de vigilancia para el Complejo Médico Forense y el Depósito de Vehículos Decomisados, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y la empresa Wackenht S. A., contrato N° 10-CG-02. En la cláusula vigésima primera se estipula que dicho contrato rige durante seis meses contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo refrende. 2. En oficio N° 14240 (DI-AA-3641) del 14 de noviembre de 2002, esta Contraloría deniega refrendo al addendum del contrato N° 10-GC-02, señalando lo siguiente: “...el contrato vencía a los seis meses de ejecutado y el addendum fue remitido para aprobación, tiempo después de que se diera por precluído (sic) dicho plazo, por lo que a todas luces no es procedente otorgar el refrendo solicitado a un addendum que se realiza sobre un contrato que ya venció. Más bien, cualquier ejecución que se esté realizando en este momento, o se ...
Fecha publicación: 10/05/2003
Fecha emisión: 07/05/2003
Documento: 04614-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. María Elena Powan Chinchilla -2- 26/03/03 Al contestar refiérase al oficio Nº 3058 26 de marzo, 2003 FOE-GU-96 Máster María Elena Powan Chinchilla Coordinadora Unidad Técnica de Recursos Financieros Ministerio De Hacienda Estimada señora: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre de la Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S. A. Como resultado del análisis de la nueva documentación remitida por la Unidad a su cargo mediante el oficio N° R.F.161, en relación con la factura a nombre de Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S.A., cédula jurídica 3-101-90502, se le comunica lo siguiente: 1. El nombre del propietario indicado en los planos de catastro números L-694432-87 y L-694431-87 es el de Compañía Administradora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018801-17, el cual no coincide con el señalado en el Avalúo N° 189-2002 ni en la factura de gobierno. Si la propiedad cambió de dueño, el Catastro Nacional del Registro Nacional debe de indicar el nombre del propietario actual. 2. Confrontando las coordenadas indicadas en el avalúo con las contenidas en los planos, existe discrepancia en una de ellas. 3. No se adjunta el plano de catastro de la finca a segregar o segregada, el cual debe de cumplir con los trámites de ley para su registro y estar obviamente a nombre de la Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S.A. 4. Se debe adjuntar la memoria de cálculo del precio del avalúo, del Área de Valores de la Dirección General de Tributación. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, no es factible para esta Área de Fiscalización otorgar el visado de ley a la factura de marras, hasta tanto sea suplida la información necesaria que asegure la procedencia d ...
Fecha publicación: 29/03/2003
Fecha emisión: 26/03/2003
Documento: 03058-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA